Micelio

decreto 416 de 1922

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Artículo 1A Partir Del 1

Articulo 1.° A partir del 1.° de abril próximo en adelante queda restablecida la Sección 3.ª de la Comisión del Quindío, con el personal y asignaciones que en seguida se expresan: Un Ingeniero Jefe, con trescientos pesos ($ 300) mensuales. Un Ingeniero encargado del tránsito, con doscientos cincuenta pesos ($ 250) mensuales. Un Ingeniero encargado del nivel, con doscientos pesos ($ 200) mensuales. Un Ingeniero topógrafo, con ciento cincuenta pesos ($ 150) mensuales. Un Cajero Habilitado, con ciento veinte pesos ($ 120) mensuales, sin derecho a ninguna otra remuneración.

Artículo 2Nómbranse Los Siguientes Señorea Para El Desempeño De Los Puestos Mencionados: Ingeniero Jefe, Señor Marco Tulio Gómez

° Nómbranse los siguientes señorea para el desempeño de los puestos mencionados: Ingeniero Jefe, señor Marco Tulio Gómez. Ingeniero encargado del tránsito, señor Arturo Amaya P. Ingeniero encargado del nivel, señor Julio Buitrago. Ingeniero topógrafo, señor Gabriel Agudelo.

Artículo 3El Señor Carlos Jiménez Gómez Continuará Desempeñando Las Funciones De Cajero Habilitado

° El señor Carlos Jiménez Gómez continuará desempeñando las funciones de Cajero Habilitado.

Artículo 4Señálase La Suma De Cien Pesos ($ 100) Para Los Gastos De Médico Y De Medicinas En Cada Mes

° Señálase la suma de cien pesos ($ 100) para los gastos de médico y de medicinas en cada mes. Comuniquése y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas