Micelio

decreto 2826 de 1955

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El presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Considerando · 1 motivo

Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Artículo 1

Artículo Primero. Créase la Policía Vial como cuerpo dependiente de las Fuerzas de Policía Nacional, cuya función será la vigilancia del tránsito en las carreteras nacionales.

Artículo 2Decreto 292 De 1957

Artículo Segundo. Mientras las Fuerzas de la Policía organizan debidamente el servicio de la Policía Vial en todas las carreteras nacionales, el ministerio de obras públicas hará los traslados correspondientes en la presente vigencia, para atender al pago de sueldos, primas, viáticos y otros gastos inherentes al servicio, y apropiará para el próximo presupuesto todas las sumas indispensables para el fin indicado y, además suministrara vehículos apropiados para las patrullas.

Parágrafo

El personal al servicio de la Policía Vial disfrutara de una prima especial del 10% sobre el sueldo que devengue, y viáticos a razón de cinco pesos ($ 5.oo) diarios.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Fomento
El Ministro de Guerra
El Ministro Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de salud pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas