DecretoVigente
Decreto 2437 de 1972
Por los cuales se crean oficinas seccionales de Registro en los Círculos de Quibdó en el Departamento del Chocó
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Dentro Del Círculo De Registro De Quibdó, Cuya Jurisdicción Comprende El Departamento Del Chocó, Créanse Las Oficinas Seccionales De Registro De Instrumentos Públicos Con La Circunscripción Territorial Y Las Cabeceras Que Se Señalan A Continuación: Cabecera2La Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Del Círculo De Quibdó Seguirá Funcionando Como Hasta Ahora, Cuya Circunscripción Territorial Es La Siguiente: Cabecera3La Superintendencia De Notariado Y Registro Determinará La Fecha En Que Deben Comenzar A Operar Las Oficinas De Que Trata El Artículo 1°, De Conformidad Con Lo Establecido En Los Artículos 80 Y 94 Del Decreto-Ley 1250 De 1970, Y Entre Tanto, Las Oficinas De Registro Que Actualmente Operan En Los Municipios Que Son Cabecera De Circunscripción Territorial Seguirán Cumpliendo Sus Funciones4El Registrador De Instrumentos Públicos Del Círculo De Quibdó Hará La Designación De Registradores Seccionales Para El Resto Del Período Legal Que Comenzó El 1° De Enero De 1970, En La Oportunidad En Que Se Lo Solicite La Superintendencia De Notariado Y Registro5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03