Micelio

decreto 3123 de 1936

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Habilitase el puerto de Barranquilla para la exportación del platino. Queda así reformado el artículo 2° del Decreto número 30 de enero 5 de 1933.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2Del Decreto Número 30 De Enero 5 De 1933

Artículo único. Habilitase el puerto de Barranquilla para la exportación del platino. Queda así reformado el artículo 2° del Decreto número 30 de enero 5 de 1933.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público