El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Habilitase el puerto de Barranquilla para la exportación del platino. Queda así reformado el artículo 2° del Decreto número 30 de enero 5 de 1933.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2Del Decreto Número 30 De Enero 5 De 1933
Artículo único. Habilitase el puerto de Barranquilla para la exportación del platino. Queda así reformado el artículo 2° del Decreto número 30 de enero 5 de 1933.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público