en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes 35 de 1914 y 102 de 1930, el Gobierno ha venido adelantando, por administración directa, las obras de la Penitenciaría Central de La Picota
Considerando · 2 motivos
Que en cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes 35 de 1914 y 102 de 1930, el Gobierno ha venido adelantando, por administración directa, las obras de la Penitenciaría Central de La Picota; y;
Que de acuerdo con lo establecido en el contrato celebrado entre el Gobierno y la firma Martínez Cárdenas y Compañía Limitada, para la ejecución de las obras de terminación del edificio de los Ministerios, el Ministerio de Obras Públicas debe designar un ingeniero Interventor;
Artículo 1
Artículo primero. Créase, con retroactividad al 1° de enero del presente año, el cargo de Ingeniero de Construcción de las obras de la Penitenciaría Central de La Picota, con la asignación mensual de ochocientos pesos ($ 800.00) moneda corriente, la que se pagará con los fondos destinados para tales obras.
Artículo 2
Artículo segundo. El Ingeniero a que se refiere el artículo anterior, tendrá a su cargo las funciones de Interventor de las obras del edificio de los Ministerios y de las que el Gobierno adelante por contrato en la Penitenciaría Central de La Picota. Comuníquese y publíquese.