Micelio

decreto 1848 de 1989

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en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968, y CONSIDERANDO: Que la Comisión Permanente de la Cruz Roja y la Media Luna Roja decidió en 1988 celebrar la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja en Cartagena, Colombia, en octubre de 1991

Considerando · 2 motivos

Que la Comisión Permanente de la Cruz Roja y la Media Luna Roja decidió en 1988 celebrar la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja en Cartagena, Colombia, en octubre de 1991;

Que el Gobierno Nacional aceptó colaborar conjuntamente, con la Cruz Roja y la Media Luna Roja en el desarrollo de la celebración de la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja;

Artículo 1Créase La Comisión Preparatoria A La Xxvi Conferencia Internacional De La Cruz Roja Y La Media Luna Roja, Adscrita A La Presidencia De La República

° Créase la Comisión Preparatoria a la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, adscrita a la Presidencia de la República.

Artículo 2La Comisión Preparatoria Estará Integrada Por: -Dos Funcionarios De La Presidencia De La República,

° La Comisión Preparatoria estará integrada por: -Dos funcionarios de la Presidencia de la República, .uno de los cuales actuará en representación de la Consejería Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos y el otro en representación de la Consejería Presidencial para la Reconciliación, la Normalización .y Rehabilitación. -El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado; -El Ministro de Salud Pública o su delegado. -El Presidente de la Cruz Roja Colombiana o su delegado; y -El Presidente de.la Cruz Roja y la Media Luna Roja o su delegado.

Artículo 3Son Funciones De La Comisión Preparatoria: -Coordinar Los Asuntos Preparatorios A La Xxvi Conferencia Internacional De La Cruz Roja Y La Media Luna Roja

° Son funciones de la Comisión Preparatoria: -Coordinar los asuntos preparatorios a la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja. -Promover eventos que conduzcan al desarrollo de los compromisos de la Comisión. -Las demás que a juicio de la Comisión Preparatoria sean necesarias para cumplir su tarea.

Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores