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decreto 4363 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 6ª de 1971, Ley 7ª de 1991, y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 2796 de 2004, el Gobierno Nacional estableció un arancel del 45% a las importaciones de maíz blanco, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004. Que el Comité de Asuntos Aduaneros Aran

Considerando · 2 motivos

Que mediante Decreto 2796 de 2004, el Gobierno Nacional estableció un arancel del 45% a las importaciones de maíz blanco, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004.

Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su sesión 133 del 25 de noviembre de 2004, recomendó prorrogar la vigencia del citado decreto.

Artículo 1Prorróguese Por Tres (3) Meses La Vigencia Del Decreto 2796 Del 2 De Septiembre De 2004, Contados A Partir Del 1° De Enero De 2005

°. Prorróguese por tres (3) meses la vigencia del Decreto 2796 del 2 de septiembre de 2004, contados a partir del 1° de enero de 2005.

Artículo 2El Presente Decreto Se Aplicará Sin Perjuicio De Los Compromisos Adquiridos Por Colombia En El Marco Del Acuerdo De Cartagena, La Preferencia Arancelaria Regional, Par – Aladi, Y En Los Acuerdos Comerciales Suscritos Con México Y Chile

°. El presente decreto se aplicará sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en el marco del Acuerdo de Cartagena, la Preferencia Arancelaria Regional, PAR – ALADI, y en los Acuerdos Comerciales suscritos con México y Chile.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación En El Diario Oficial

°. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 6ª de 1971, Ley 7ª de 1991, y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo