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decreto 150 de 1958

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en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 2057 de julio 28 de 1955 se creó el Museo de Arte Moderno y se autorizó al Ministerio de Educación Nacional para organizarlo como una1 dependencia de ese Despacho, con completa autonomía técnica y de control administrativo, Que con fecha 29 de octubre de 1957, se constituyó la entidad denominada "Museo de Arte Moderno", con domicilio en Bogotá, a la cual le fue reconocida la personería Jurídica p

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 2057 de julio 28 de 1955 se creó el Museo de Arte Moderno y se autorizó al Ministerio de Educación Nacional para organizarlo como una1 dependencia de ese Despacho, con completa autonomía técnica y de control administrativo;

Que con fecha 29 de octubre de 1957, se constituyó la entidad denominada "Museo de Arte Moderno", con domicilio en Bogotá, a la cual le fue reconocida la personería Jurídica por Resolución número 0478 de 20 de febrero de 1958, entidad que puede cumplir las finalidades a que estaba destinado el Museo de Arte Moderno de que trata el Decreto número 2057 de 1955, antes citado, y;

Que en consecuencia, es aconsejable propender el progreso y desarrollo de la entidad últimamente constituida;

Artículo 1Derogado

°. Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 14/05/1958 – 02/03/2021

Artículo 1°. Las funciones del Musco de Arte Moderno, de que trata el artículo 1°del Decreto número 2057 de julio 28 de 1955, serán ejercidas en adelante por la entidad denominada "Museo de Arte Moderno", con domicilio en Bogotá, y personería jurídica reconocida por Resolución número 0478 de 20 de febrero de 1958. En consecuencia, las sumas apropiadas en el Presupuesto de la actual vigencia para el Museo de Arte Moderno, Capítulo 392, articulo 4411, como las que en el futuro se apropien para el mismo fin, serán entregadas como aporte de la Nación (Ministerio de Educación Nacional), para el funcionamiento del "Musco de Arte Moderno", entidad constituida en octubre 29 de 1957. Afecta la vigencia de: Modifica DECRETO 2057 de 1955

Artículo 2Derogado

°. Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 14/05/1958 – 02/03/2021

Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende o deroga, según el caso, todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román . - E1 Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas