en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 2057 de julio 28 de 1955 se creó el Museo de Arte Moderno y se autorizó al Ministerio de Educación Nacional para organizarlo como una1 dependencia de ese Despacho, con completa autonomía técnica y de control administrativo, Que con fecha 29 de octubre de 1957, se constituyó la entidad denominada "Museo de Arte Moderno", con domicilio en Bogotá, a la cual le fue reconocida la personería Jurídica p
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 2057 de julio 28 de 1955 se creó el Museo de Arte Moderno y se autorizó al Ministerio de Educación Nacional para organizarlo como una1 dependencia de ese Despacho, con completa autonomía técnica y de control administrativo;
Que con fecha 29 de octubre de 1957, se constituyó la entidad denominada "Museo de Arte Moderno", con domicilio en Bogotá, a la cual le fue reconocida la personería Jurídica por Resolución número 0478 de 20 de febrero de 1958, entidad que puede cumplir las finalidades a que estaba destinado el Museo de Arte Moderno de que trata el Decreto número 2057 de 1955, antes citado, y;
Que en consecuencia, es aconsejable propender el progreso y desarrollo de la entidad últimamente constituida;
Artículo 1Derogado
°. Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 1°. Las funciones del Musco de Arte Moderno, de que trata el artículo 1°del Decreto número 2057 de julio 28 de 1955, serán ejercidas en adelante por la entidad denominada "Museo de Arte Moderno", con domicilio en Bogotá, y personería jurídica reconocida por Resolución número 0478 de 20 de febrero de 1958. En consecuencia, las sumas apropiadas en el Presupuesto de la actual vigencia para el Museo de Arte Moderno, Capítulo 392, articulo 4411, como las que en el futuro se apropien para el mismo fin, serán entregadas como aporte de la Nación (Ministerio de Educación Nacional), para el funcionamiento del "Musco de Arte Moderno", entidad constituida en octubre 29 de 1957. Afecta la vigencia de: Modifica DECRETO 2057 de 1955
Artículo 2Derogado
°. Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende o deroga, según el caso, todas las disposiciones que le sean contrarias.