Micelio

decreto 234 de 1903

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Artículo 1

Artículo único. Deróganse los Decretos de carácter legislativo que pasan á enumerarse: El marcado con el número 600, de 11 de Diciembre de 1899, "por el cual se suspenden algunos términos en asuntos de minas, y se determinan ciertos procedimientos judiciales y de policía" ( Diario Oficial número 11,175); El número 649, de 6 de Febrero de 1900, "por el cual se adicionan y reforman los artículos 2.°, 3.°, 5.° y 6.° de la Ley 147 de 1888" ( Diario Oficial número 11,221); El número 706, de 28 de Marzo de 1900, "por el cual se adicionan los Decretos números 484 y 600, de 20 de Octubre y 11 de Diciembre de 1899" ( Diario Oficial número 11,260); El número 1,058, de 2 de Septiembre de 1901, "por el cual se reforman los marcados con los números 600 y 46, de 1899 y 1900, respectivamente" (Diario Oficial número 11,555); El número 1,168, de 3 de Octubre de 1900, por el cual se concede á los Gobernadores de los Departamentos ciertas facultades sobre registro de instrumentos públicos y privados "(Diario Oficial número 11,573); El número 1,277, de 13 de Noviembre de 1901, "por el cual se adicionan los Decretos números 484 de 1899 y 46 de 1900" ( Diario Oficial número 11,592), Y el número 65, de 18 de Enero de 1902, "por el cual se dictan varias disposiciones sobre registro de instrumentos públicos y privados" ( Diario Oficial número 11,619).

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Hacienda
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Guerra
El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores