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decreto 1498 de 2005

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos

Considerando · 2 motivos

Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos;

Que el Ministerio de Defensa Nacional-Gestión General presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual emitió concepto técnico favorable y cuenta con concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;

Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal Del Ministerio De Defensa Nacional-Gestión General, Los Siguientes Cargos Vacantes: Nº De Cargos Denominación Del Cargo Código Grado 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 06 2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 07 1 (Uno) Especialista Cuarto 4018 - 1 (Uno) Especialista Quinto 4022 - 2 (Dos) Adjunto Primero 5034 -

°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional-Gestión General, los siguientes cargos vacantes: Nº de cargos Denominación del cargo Código Grado 1 (uno) Profesional Universitario 3020 06 2 (dos) Técnico Administrativo 4065 07 1 (uno) Especialista Cuarto 4018 - 1 (uno) Especialista Quinto 4022 - 2 (dos) Adjunto Primero 5034 -

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1588 de 2000.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública