Artículo 1Adiciónase El Artículo 2° Del Decreto 2877 Del 24 De Diciembre De 2001 En El Sentido De Que También Tendrán Derecho A La Expedición De Pasaporte Diplomático Los Titulares De Los Siguientes Cargos Durante El Desempeño De Sus Funciones: Alto Consejero Presidencial, Secretario De Prensa De La Presidencia De La República
°. Adiciónase el artículo 2° del Decreto 2877 del 24 de diciembre de 2001 en el sentido de que también tendrán derecho a la expedición de pasaporte diplomático los titulares de los siguientes cargos durante el desempeño de sus funciones: Alto Consejero Presidencial, Secretario de Prensa de la Presidencia de la República.
Artículo 2Adiciónase El Artículo 8° Del Decreto 2877 Del 24 De Diciembre De 2001 En El Sentido De Que También Tendrá Derecho A La Expedición De Pasaporte Oficial, Los Colombianos Que Tengan Las Siguientes Calidades: Ex Alto Consejero Presidencial Titular
°. Adiciónase el artículo 8° del Decreto 2877 del 24 de diciembre de 2001 en el sentido de que también tendrá derecho a la expedición de pasaporte oficial, los colombianos que tengan las siguientes calidades: Ex Alto Consejero Presidencial titular.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 189, numeral 2 de la Constitución Política
La Ministra de Relaciones Exteriores