El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Fíjase en la cantidad de $ 400 moneda corriente mensuales, a partir del 1° de marzo del año en curso, la asignación del Habilitado Almacenista Contador de la Interventoría del contrato de pavimentación de la carretera Girardot-Ibagué. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas