Micelio

decreto 717 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Fíjase en la cantidad de $ 400 moneda corriente mensuales, a partir del 1° de marzo del año en curso, la asignación del Habilitado Almacenista Contador de la Interventoría del contrato de pavimentación de la carretera Girardot-Ibagué. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas