en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el próximo 21 de noviembre del presente año se cumple el primer centenario de la muerte del doctor Rufino Cuervo
Considerando · 10 motivos
Que el próximo 21 de noviembre del presente año se cumple el primer centenario de la muerte del doctor Rufino Cuervo;
Que el doctor Cuervo por su distinción personal, el prestigio de su inteligencia, su preclaro patriotismo y su acendrada fe religiosa, se hizo, acreedor a la admiración y al respeto de sus contemporáneos;
Que durante su vida pública alcanzó los más altos honores que confiere la República;
Que ilustró a los granadinos como catedrático de la Universidad del Cauca y Rector de la Universidad Central;
Que como periodista supo distinguirse por su carácter, su acrisolada honradez, su patriotismo y la permanente defensa de la fe religiosa nacional;
Que como magistrado y economista honró la Judicatura y la AdministraciónNacional en el desempeño de cargos eminentes;
Que como diplomático cumplió delicadas misiones en las cuales prestó servicios inolvidables a la Patria;
Que como hombre de estado gobernó la Provincia de Cundinamarca, cuya cultura estimuló con la fundación del Colegio Departamental de la Merced, primer instituto oficial femenino creado en Colombia, y desarrolló la educación rural con el estímulo de las industrias y la divulgación de nuevos sistemas de cultivos agrícolas;
Que elegido Vicepresidente de la Nueva Granada, ejerció el Poder Ejecutivo del 14 de agosto al 14 de diciembre de 1847, y;
Que la vida del doctor Rufino Cuervo fue ejercicio perseverante de las virtudes que enaltecen al buen ciudadano, y dio a la Patria descendientes ilustres, honor de las ciencias y las letras colombianas;
Artículo 1El Gobierno Nacional En Su Nombre Y En El Del Pueblo Colombiano, Honra La Memoria Del Señor Doctor Rufino Cuervo, Con Ocasión Del Primer Centenario De Su Muerte, Y Propone El Ejemplo De Su Vida A La Imitación De Todos Los Colombianos
° El Gobierno Nacional en su nombre y en el del pueblo colombiano, honra la memoria del señor doctor Rufino Cuervo, con ocasión del primer centenario de su muerte, y propone el ejemplo de su vida a la imitación de todos los colombianos.
Artículo 2El Día 21 De Noviembre Próximo Se Celebrarán En La Basílica Primada, Por Cuenta Del Gobierno Nacional, Solemnes Honras Fúnebres Por El Doctor Cuervo, Con Asistencia De Los Altos Funcionarios Del Estado
° El día 21 de noviembre próximo se celebrarán en la Basílica Primada, por cuenta del Gobierno Nacional, solemnes honras fúnebres por el doctor Cuervo, con asistencia de los altos funcionarios del Estado.
Artículo 3El Ministerio De Educación Nacional Dispondrá Que Se Erija Un Busto En Bronce Del Doctor Rufino Cuerva En La Población De Tibirita, Lugar De Su Nacimiento, Y La Escuela Hogar Para Campesinos Que Funciona En El Mismo Municipio Se Denominará En Adelante Escuela Hogar Rufino Cuervo; Como Recuerdo Permanente De Tan Insigne Hijo
° El Ministerio de Educación Nacional dispondrá que se erija un busto en bronce del doctor Rufino Cuerva en la población de Tibirita, lugar de su nacimiento, y la Escuela Hogar para campesinos que funciona en el mismo Municipio se denominará en adelante Escuela Hogar Rufino Cuervo; como recuerdo permanente de tan insigne hijo.
Artículo 4El Gobierno Nacional Se Hará Representar En Los Actos Que En Honor Del Doctor Cuervo Y Con Ocasión Del Centenario De Su Muerte Celebrará La Academia Colombiana De Historia
° El Gobierno Nacional se hará representar en los actos que en honor del doctor Cuervo y con ocasión del centenario de su muerte celebrará la Academia Colombiana de Historia.
Artículo 5El Gobierno Nacional Apropiará En El Presupuesto De La Próxima Vigencia La Partida Necesaria Paradar Cumplimiento A Las Disposiciones Contenidas En El Presente Decreto, El Cual Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Copias Del Mismo Serán Enviadas A Las Familias Descendientes Del Notable Colombiano, A La Academia Colombiana De Historia Y Al Concejo Municipal De Tibirita (Departamento De Cundinamarca)
° El Gobierno Nacional apropiará en el Presupuesto de la próxima vigencia la partida necesaria paradar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición, y copias del mismo serán enviadas a las familias descendientes del notable colombiano, a la Academia Colombiana de Historia y al Concejo Municipal de Tibirita (Departamento de Cundinamarca). Comuníquese y publíquese.