El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades legales y de las extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967
Artículo 1
° . En desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1050 de 1968, adscríbese la Prefectura de Control de Cambios, o la entidad que la sustituya, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico