Micelio

decreto 3122 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y de las extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967

Artículo 1

° . En desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1050 de 1968, adscríbese la Prefectura de Control de Cambios, o la entidad que la sustituya, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico