Micelio

decreto 2726 de 1975

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975 del Ministerio de Desarrollo Económico por $ 3.300.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 36 de 1975 por $ 823.602.101.01 de los cuales se utilizan $ 3.300.000.00 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1975 En La Cantidad De Tres Millones Trescientos Mil Pesos ($ 3

°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de tres millones trescientos mil pesos ($ 3.300.000.00) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad número 36 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital CAPITULO XII Recursos del balance del Tesoro Numeral 115. Superávit fiscal de 1974 3.300.000 Suma el recurso $ 3.300 000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975: Presupuesto De Inversión Ministerio De Desarrollo Economico Capitulo 618 Artesanías De Colombia, S

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: Presupuesto de Inversión MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO CAPITULO 618 Artesanías de Colombia, S. A. PROGRAMA 618 Desarrollo Artesanal Inversión Indirecta Recursos Ordinarios 583 253. Artículo 6177. Para entregar a Artesanías de Colombia, como aporte de capital del Estado, para fomento artesanal, de conformidad con el contrato de fideicomiso inscrito entre las partes el 14 de mayo de 1970 $ 3.300.000 Proyectos 3. Construcción, dotación y mantenimiento de centros artesanales. $ 1.300.000 5. Dotación y mantenimiento de talleres urbanos y escuelas $ 500.000 7. Servicio de fomento 1.500.000 Suma el crédito adicional $ 3.300.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público