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decreto 278 de 1996

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El Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4ª de 1992

Artículo 1º

º. Créanse dentro de la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, los siguientes cargos: Número de cargos Denominación del cargo Nivel Grado Ocho (8) Especialista Aeronáutico III 42 38 Cuatro (4) Especialista Aeronáutico II 41 35 Seis (6) Especialista Aeronáutico I 40 33

Artículo 2º

º.Derogado

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 07/02/1996 – 13/10/2021

Artículo 2 º. Establécese para los cargos enunciados en el artículo anterior, una prima técnica equivalente al 50% de la asignación básica mensual, en los mismos términos y condiciones consagrados en el artículo 16 del Decreto 248 de 1994, siempre y cuando se trate de funcionarios que ejerzan labores de Control y Seguridad Aérea.

Artículo 3º

º. Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 07/02/1996 – 19/10/2021

Artículo 3 º. Créase en la planta global de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil un (1) cargo de Director General de Unidad Administrativa Especial Código 0155 Grado

24.

Parágrafo. El Director General de la Aeronáutica Civil, conservará la prima técnica y demás factores salariales a que hace referencia el decreto 248 de 1994.

Artículo 4º

º. El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 248 y 249 de 1994.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Transporte
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del señor Ministro
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública