Micelio

decreto 868 de 1953

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Artículo 1

Artículo primero . Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de siete millones-quinientos mil pesos ($ 7.500.000.00) moneda legal así RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO Numeral 132. Probable superávit fiscal, de la vigencia de 1952 $ 7.500.000.00

Artículo 437Para Adquisición Y Conservación De Armamento Y Material De Guerra, En El Año $ 5

Artículo segundo . Con base en el nueva recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales- a la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia, fiscal: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO CAPÍTULO 45 Ministerio y Ejército; Al artículo 437. Para adquisición y conservación de armamento y material de guerra, en el año $ 5.000.000.00 CAPITULO 46 Aviación Militar . Al artículo 469. Para adquisición y conservación de armamento, material de guerra y material volante, en el año 2.500.000.00 Total $ 7.500.000.00

Artículo 3

Artículo tercero . Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Publíquese, comuníquese y cúmplase.