Micelio

decreto 3122 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 22 de la Ley 102 de 1914, y en concordancia con el Decreto legislativo número 94 de 1958, y CONSIDERANDO que en las dotaciones contempladas en el Decreto número 2836 de 20 de octubre del corriente año, no fueron incluidos algunos cargos en el personal de la Industria Miliar y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, los cuales son necesarios para el funcionamiento de dichas dependencias

Artículo 1Adiciónanse Las Dotaciones Del Decreto Número 2836 De 20 De Octubre Del Presente Año, Así: A) Industria Militar J) Almacenes

° Adiciónanse las dotaciones del Decreto número 2836 de 20 de octubre del presente año, así

a)

Industria Militar j) Almacenes. 1 Auxiliar Tercero. k) Talleres. 2 Adjuntos Primeros. m) Polígono. 1 Auxiliar Tercero. 3 Auxiliares Cuartos.

b)

Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. 2° Secretaría. 2 Adjuntos Segundos. 2 Adjuntos Quintos.

Artículo 2Las Dotaciones Contempladas En El Presente Decreto Rigen A Partir Del 1° De Noviembre Del Corriente Año

° Las dotaciones contempladas en el presente Decreto rigen a partir del 1° de noviembre del corriente año. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República