Micelio

decreto 233 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3742 de 1982

Artículo 1La Letra C) Del Articulo 3º Del Decreto 3745 De 1982 Quedará Así: "c) La Variación De La Productividad Y La Situación De Los Mercados Internacionales"

º La letra C) del articulo 3º del Decreto 3745 de 1982 quedará así: "C) La variación de la productividad y la situación de los mercados internacionales".

Artículo 2El Artículo 12 Del Decreto 3745 De 1982, Quedará Así: "artículo 12 Antes Del 30 De Junio De Cada Año, Los Propietarios O Poseedores De Inmuebles O De Mejoras Podrán Presentar Ante La Correspondiente Oficina De Catastro, La Estimación Del Avalúo Catastral

º El artículo 12 del Decreto 3745 de 1982, quedará así: "Artículo 12 Antes del 30 de junio de cada año, los propietarios o poseedores de inmuebles o de mejoras podrán presentar ante la correspondiente Oficina de Catastro, la estimación del avalúo catastral. En los municipios donde no hubiere oficina de Catastro, su presentación se hará ante el Tesorero Municipal. Dicha estimación no podrá ser inferior al avalúo vigente más el reajuste que corresponda al año en el cual se hace la correspondiente estimación y se incorporará al Catastro con fecha 31 de diciembre del año en el cual se haya efectuado. Unicamente para el año de 1983, la estimación prevista en este artículo será incorporada por las Oficinas de Catastro o por las Tesorerías Municipales, según el caso, en la fecha de su presentación".

Artículo 3El Artículo 14 Del Decreto 3745 De 1982 Quedará Así: "artículo 14

º El artículo 14 del Decreto 3745 de 1982 quedará así: "Artículo 14. En caso de expropiación de inmuebles, el Estado pagará el menor de estos dos valores: el avalúo catastral vigente en la fecha de la sentencia que decrete la expropiación, más un treinta por ciento (30%) o el avalúo comercial determinado para tal fin por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en la misma fecha".

Artículo 4Antes Del 31 De Diciembre De 1983, Los Concejos Municipales, El Consejo Del Distrito Especial De Bogotá Y Las Demás Autoridades Competentes, Desvincularán Del Avalúo Catastral La Fijación De Las Tarifas De Los Servicios Públicos

º Antes del 31 de diciembre de 1983, los Concejos Municipales, el Consejo del Distrito Especial de Bogotá y las demás autoridades competentes, desvincularán del avalúo catastral la fijación de las tarifas de los servicios públicos.

Artículo 5Adiciónase El Artículo 29 Del Decreto 3745 De 1982 Con El Siguiente Inciso: En Todo Lo Demás, Los Predios Del Distrito Especial De Bogotá Se Regirán Por Las Disposiciones Del Decreto 3745 De 1982 Y Las Del Presente Decreto

º Adiciónase el artículo 29 del Decreto 3745 de 1982 con el Siguiente inciso: En todo lo demás, los Predios del Distrito Especial de Bogotá se regirán por las disposiciones del Decreto 3745 de 1982 y las del presente Decreto.

Artículo 6Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Promulgación

º Este Decreto rige desde la fecha de su promulgación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3742 de 1982
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas y Transporte
El Ministro de Educación Nacional