Micelio

decreto 4310 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que conceden los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y 186 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 43 de la Ley 795 de 2003

Artículo 1El Artículo 1° Del Decreto 231 De 2002 Quedará Así: “a Partir Del 1° De Enero Del Año 2010, La Reserva Para Siniestros Ocurridos No Avisados Del Ramo De Seguro De Riesgos Profesionales Se Sujetará Al Régimen General Previsto En El Artículo 7° Del Decreto 839 De 1991 O La Norma Que Lo Modifique, Adicione O Sustituya”

°. El artículo 1° del Decreto 231 de 2002 quedará así: “A partir del 1° de enero del año 2010, la reserva para siniestros ocurridos no avisados del ramo de seguro de riesgos profesionales se sujetará al régimen general previsto en el artículo 7° del Decreto 839 de 1991 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya”.

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público