en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1, del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923 y, CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro del Trabajo, doctor Rafael Pardo Rueda, para conocer y decidir sobre los asuntos que por competencia deban ser resueltos en su calidad de miem
Considerando · 3 motivos
Que el Consejo de Ministros con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro del Trabajo, doctor Rafael Pardo Rueda, para conocer y decidir sobre los asuntos que por competencia deban ser resueltos en su calidad de miembro de la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro, relacionada con la firma Newlink.
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.
Que el Presidente de la República con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, determinó nombrar como Ministro del Trabajo ad hoc al Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Mauricio Cárdenas Santamaría.
Artículo 1Nómbrese Como Ministro Del Trabajo Ad Hoc Al Doctor Mauricio Cárdenas Santa María, Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Para Que Conozca Y Decida Sobre Los Asuntos Que Por Competencia Deban Ser Resueltos En Su Calidad De Miembro De La Junta Directiva Del Fondo Nacional Del Ahorro, Relacionadas Con La Firma Newlink
°. Nómbrese como Ministro del Trabajo ad hoc al doctor Mauricio Cárdenas Santa María, Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que conozca y decida sobre los asuntos que por competencia deban ser resueltos en su calidad de miembro de la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro, relacionadas con la firma Newlink.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,