Micelio

decreto 3122 de 1956

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

CAPITULO 064

Servicio Diplomático.

CAPITULO 353

División de Coordinación Universitaria y Alta Cultura Instituto "Caro y Cuervo".

Artículo 0655Para Sueldos Del Personal Diplomático, En El Año $ 94

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 064 Servicio Diplomático. 001. Del artículo 0655. Para sueldos del personal Diplomático, en el año $ 94.000.00 Suman los contracréditos $ 94.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 353 División de Coordinación Universitaria y Alta Cultura Instituto "Caro y Cuervo". 104. A l artículo 3861. Aporte de la Nación para el sostenimiento del Instituto "Caro y Cuervo", de conformidad con el Decreto legislativo número 1993 de 1954, en el año $ 94.000.00 Suman los créditos $ 94.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas