en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
CAPITULO 064
Servicio Diplomático.
CAPITULO 353
División de Coordinación Universitaria y Alta Cultura Instituto "Caro y Cuervo".
Artículo 0655Para Sueldos Del Personal Diplomático, En El Año $ 94
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 064 Servicio Diplomático. 001. Del artículo 0655. Para sueldos del personal Diplomático, en el año $ 94.000.00 Suman los contracréditos $ 94.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 353 División de Coordinación Universitaria y Alta Cultura Instituto "Caro y Cuervo". 104. A l artículo 3861. Aporte de la Nación para el sostenimiento del Instituto "Caro y Cuervo", de conformidad con el Decreto legislativo número 1993 de 1954, en el año $ 94.000.00 Suman los créditos $ 94.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese