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decreto 1227 de 2018

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo del Fondo Rotatorio de la Policía, mediante Acta número 007 del 16 de noviembre de 2016, decidió someter a aprobación del Gobierno nacional, la modificación en la integración del Consejo Directivo de la entidad

Considerando · 2 motivos

Que el Consejo Directivo del Fondo Rotatorio de la Policía, mediante Acta número 007 del 16 de noviembre de 2016, decidió someter a aprobación del Gobierno nacional, la modificación en la integración del Consejo Directivo de la entidad;

Que el Fondo Rotatorio de la Policía presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la correspondiente justificación técnica, la cual obtuvo concepto favorable.

Artículo 1

° . Modifíquese el artículo 7° del Decreto número 1205 de 1998, el cual quedará así: “ Artículo 7°. Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Fondo Rotatorio de la Policía estará integrado por los siguientes miembros o quien haga sus veces

1.

El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado.

2.

El Director General de la Policía Nacional, o su delegado.

3.

El Subdirector General de la Policía Nacional.

4.

El Director Administrativo y Financiero de la Policía Nacional.

5.

Un miembro independiente nombrado por el Ministro de Defensa Nacional de terna presentada por el Consejo Directivo del Fondo Rotatorio de la Policía”.

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de su publicación. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Defensa Nacional
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública