en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo del Fondo Rotatorio de la Policía, mediante Acta número 007 del 16 de noviembre de 2016, decidió someter a aprobación del Gobierno nacional, la modificación en la integración del Consejo Directivo de la entidad
Considerando · 2 motivos
Que el Consejo Directivo del Fondo Rotatorio de la Policía, mediante Acta número 007 del 16 de noviembre de 2016, decidió someter a aprobación del Gobierno nacional, la modificación en la integración del Consejo Directivo de la entidad;
Que el Fondo Rotatorio de la Policía presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la correspondiente justificación técnica, la cual obtuvo concepto favorable.
Artículo 1
° . Modifíquese el artículo 7° del Decreto número 1205 de 1998, el cual quedará así: “ Artículo 7°. Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Fondo Rotatorio de la Policía estará integrado por los siguientes miembros o quien haga sus veces
El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado.
El Director General de la Policía Nacional, o su delegado.
El Subdirector General de la Policía Nacional.
El Director Administrativo y Financiero de la Policía Nacional.
Un miembro independiente nombrado por el Ministro de Defensa Nacional de terna presentada por el Consejo Directivo del Fondo Rotatorio de la Policía”.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de su publicación. Comuníquese y cúmplase.