Micelio

decreto 717 de 1937

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Artículo 1

Artículo único. En la Litografía Nacional se hará una emisión de 250,000 estampillas de la Cruz Roja, de valor de $ 0.05 cada una, para ser usadas conforme a lo dispuesto por el ar­tículo 1° de la Ley 9 de 1934, durante la semana de la Cruz Roja en el presente año de 1937.

Parágrafo

El Ministerio de Correos y Telé­grafos escocerá 1 alegoría que llevará dicha estampilla. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos