Artículo 1
Artículo único. En la Litografía Nacional se hará una emisión de 250,000 estampillas de la Cruz Roja, de valor de $ 0.05 cada una, para ser usadas conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 9 de 1934, durante la semana de la Cruz Roja en el presente año de 1937.
Parágrafo
El Ministerio de Correos y Telégrafos escocerá 1 alegoría que llevará dicha estampilla. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos