Micelio

decreto 415 de 1887

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Artículo 1

Art 1°. Trasládase á la población de Santo Domingo (Departamento de Antioquia) el almacén de sales que actualmente existe en Puerto Berrio.

Artículo 2

Art 2°. Dicho almacén constará de un Almacenista con el sueldo anual de novecientos pesos ($ 900), y Un Tenedor de libros con el de quinientos cuarenta pesos ($ 540). El cabo-pesador, con el mismo sueldo de que ahora disfruta, pasará á prestar sus servicios en la Administración de correos de Puerto Berrio.

Artículo 3

Art 3°. Este Administrador queda encargado de recibir la sal de Barranquilla y remitirla al Almacenista, pudiendo vender en su administración la que se necesite expender allí. Los productos de estas ventas los enviará el Administrador al Almacenista y ante este rendirá las cuentas respectivas.

Artículo 4

Art 4°. En el transporte de las sales, el Administrador de correos de Puerto-Berrio costeara la conducción en el ferrocarril hasta Pavas, y de ahí hasta Santo Domingo hará el gasto el Almacenista.

Artículo 5

Art 5°. El precio de la sal será el originario, recargado con los gastos de trasporte menos un 10 por 100 de éstos.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda