Artículo 1
Art 1°. Trasládase á la población de Santo Domingo (Departamento de Antioquia) el almacén de sales que actualmente existe en Puerto Berrio.
Artículo 2
Art 2°. Dicho almacén constará de un Almacenista con el sueldo anual de novecientos pesos ($ 900), y Un Tenedor de libros con el de quinientos cuarenta pesos ($ 540). El cabo-pesador, con el mismo sueldo de que ahora disfruta, pasará á prestar sus servicios en la Administración de correos de Puerto Berrio.
Artículo 3
Art 3°. Este Administrador queda encargado de recibir la sal de Barranquilla y remitirla al Almacenista, pudiendo vender en su administración la que se necesite expender allí. Los productos de estas ventas los enviará el Administrador al Almacenista y ante este rendirá las cuentas respectivas.
Artículo 4
Art 4°. En el transporte de las sales, el Administrador de correos de Puerto-Berrio costeara la conducción en el ferrocarril hasta Pavas, y de ahí hasta Santo Domingo hará el gasto el Almacenista.
Artículo 5
Art 5°. El precio de la sal será el originario, recargado con los gastos de trasporte menos un 10 por 100 de éstos.