Micelio

decreto 1335 de 1997

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las señaladas en los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Considerando · 5 motivos

Que el espacio público es el conjunto de inmuebles públicos y elementos arquitectónicos y naturales que en las urbanizaciones adelantadas por el Instituto de Crédito Territorial, deben ser por su naturaleza, entregados a los municipios y/o distritos, para la satisfacción de necesidades urbanas colectivas, por trascender los límites de los intereses individuales de los habitantes, conforme con los imperativos de la reforma urbana;

Que el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, -Inurbe- en cumplimiento de lo ordenado por la Ley 281 de 1996, transfirió a la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos ICT los activos y los pasivos adquiridos durante la vigencia del Instituto de Crédito Territorial;

Que en desarrollo de su objeto social el Instituto de Crédito Territorial construyó, financió y promovió planes de vivienda en varios municipios, distritos especiales y distritos capitales de Santa Fe de Bogotá, que incluyeron obras de Infraestructura y zonas de uso público, que no se han entregado y que se deben ceder a esas Entidades Territoriales;

Que el objeto social de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos ICT es la administración, terminación y liquidación de actos, contratos y operaciones iniciados y no terminados por el Instituto de Crédito Territorial;

Que en consecuencia, la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos ICT debe proceder a transferir y entregar las obras de infraestructura y zonas de cesión de aquellos planes de vivienda construidos, financiados y promovidos por el Instituto de Crédito Territorial, con el propósito de su liquidación definitiva;

Artículo 1La Unidad Administrativa Especial Liquidadora De Asuntos Ict De Conformidad Con Lo Previsto En El Capítulo 2, Artículo 5 Y Siguientes De La Ley 9 De 1989, Entregará A Cada Una De Las Entidades Territoriales Donde Se Encuentren Ubicadas, Las Obras De Infraestructura Y Las Zonas De Cesión, Que Sean Resultantes De Programas De Vivienda Construidos, Financiados O Promovidos Por El Antiguo Ict

°. La Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos ICT de conformidad con lo previsto en el capítulo 2, artículo 5 y siguientes de la Ley 9 de 1989, entregará a cada una de las entidades territoriales donde se encuentren ubicadas, las obras de infraestructura y las zonas de cesión, que sean resultantes de programas de vivienda construidos, financiados o promovidos por el antiguo ICT.

Artículo 2

° . La transferencia y entrega de las obras de infraestructura y zonas de cesión se efectuará mediante Resolución Administrativa, emitida por la Unidad Administrativa Especial, la que una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo respectivo, constituirá título suficiente de dominio.

Artículo 3

° . Para los efectos del presente decreto, son obras de infraestructura las subestaciones eléctricas, las subestaciones hidráulicas y sanitarias, los colectores de agua lluvia, aguas negras y combinadas, las redes motrices de acueductos, alcantarillado y eléctricas; las redes internas de energía, acueducto y alcantarillado; los canales de aguas lluvias. Son zonas de cesión las zonas de uso público, tales como las zonas verdes, las zonas recreacionales, los andenes, los sardineles, las vías vehiculares y peatonales, parques públicos; y, demás bienes de uso público, de programas construidos, financiados o promovidos por el antiguo Instituto de Crédito Territorial.

Artículo 4

° . Las zonas de cesión de que trata el artículo tercero de este decreto, se entienden incorporadas a los diferentes municipios, distritos especiales, distrito capital, y a sus empresas de servicios públicos, a partir de la fecha en que se inició la utilización de acuerdo a su destinación.

Artículo 5

° . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Desarrollo Económico, Orlando José Cabrales Martínez.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las señaladas en los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política; en el capítulo 2°, artículos 5° y siguientes de la Ley 9° de 1989; y, en desarrollo de la Ley 281 de 1996, y Publíque se y cúmplase
El Ministro de Desarrollo Económico