Micelio

decreto 3122 de 1955

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953

Artículo 1

FUERZAS DE POLICIA CAPITULO 54 Material. C1cIII (b). Del artículo 698. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos de la red nacional del radio que se instale, y de los servicios existentes en las Fuerzas de Policía, en la presente vigencia y $ 100.000.00 A1a. Del artículo 705. Para gastos extraordinarios e imprevistos, gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, y para atender a los de que trata el Decreto número 2578 de 1954, conforme a las resoluciones que dicte el Comando de las Fuerzas de Policía, en la presente vigencia y anteriores 303.000.00 Suman los contracréditos $ 403.000.00 CAPITULO 54 Material. C1cIII (a). Al artículo 697. Para la adquisición e instalación de una red nacional de radio con sus estaciones, y relevo de frecuencia modulada, estaciones fijas y equipos móviles, en el año $ 403.000.00 Suman los créditos $ 403.000.00 El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Artículo 698Para Gastos De Conservación, Reparaciones Y Repuestos De La Red Nacional Del Radio Que Se Instale, Y De Los Servicios Existentes En Las Fuerzas De Policía, En La Presente Vigencia Y $ 100

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: FUERZAS DE POLICIA CAPITULO 54 Material. C1cIII (b). Del artículo 698. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos de la red nacional del radio que se instale, y de los servicios existentes en las Fuerzas de Policía, en la presente vigencia y $ 100.000.00 A1a. Del artículo 705. Para gastos extraordinarios e imprevistos, gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, y para atender a los de que trata el Decreto número 2578 de 1954, conforme a las resoluciones que dicte el Comando de las Fuerzas de Policía, en la presente vigencia y anteriores 303.000.00 Suman los contracréditos $ 403.000.00 CAPITULO 54 Material. C1cIII (a). Al artículo 697. Para la adquisición e instalación de una red nacional de radio con sus estaciones, y relevo de frecuencia modulada, estaciones fijas y equipos móviles, en el año $ 403.000.00 Suman los créditos $ 403.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público