Micelio

decreto 233 de 1958

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Artículo 1

Artículo primero . Autorízase al Gobierno Nacional t para invertir por conducto del Ministerio de Gobierno hasta la cantidad de veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00) moneda legal, en la recuperación del orden público en todo el territorio nacional, principalmente en las regiones del país afectadas por la violencia, incluyendo los gastos que para tales fines y sobre sus dotaciones actuales deban efectuar-el Servicio de inteligencia Colombiano - SJ.C.- el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Guerra y las Fuerzas de Policía.

Parágrafo

La Contralorea General de la República fiscalizará la inversión de los gastos que para la recuperación del orden público haga directamente el Ministerio de Gobierno, así como los adicionales que requieran para los mismos fines las entidades antes citadas.

Artículo 2

Artículo segundo . Autorizase la entrega de treinta y dos millones de pesos ($ 32.000.000.00) moneda corriente a la Tesorería General de la República, que el Banco de la República mantiene en su poder por cuenta del Gobierno Nacional en la Cuenta Especial de Cambios, provenientes de utilidades del Fondo de Regulación Cambiaría, quedando asimismo facultado el Gobierno para abrir los créditos adicionales que fueren necesarios.

Artículo 3

Artículo tercero . Adicionanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de veinte millones de pesos (S 20.000.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al numeral siguiente: rentas ocasionales Numeral 109. Aporte de la "Cucuta Especial de Cambios" (artículo tercero de este Decreto legislativo número 0233) $ 20.000.000.00 Total $ 20.000.000.00

Artículo 0336-A

Artículo cuarto . Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata él artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adiciona -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO033 Gastos Varios 003. Al artículo 0336-A. Para atender a los gastos en la recuperación del orden público en todo el territorio nacional, principalmente en las regiones afectadas por la violencia, inclusive las erogaciones que para tales fines deban efectuarse en el Servicio de Inteligencia Colombiano, - S.F.C. -, en el Ministerio de Justicia, en el Ministerio de Guerra y en las Fuerzas de Policía, de común acuerdo con el Ministerio de Gobierno y según lo ordenado en el artículo primero de este Decreto legislativo (número 0233) $ 20.000.000.00 Total $ 20.000.000.00

Artículo 5

Artículo quinto . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas