en uso de las facultades que le confieren los artículos 3os. de los Decretos 1212 y 1213 de 1990
Artículo 1La Planta De Oficiales, Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional Para La Vigencia De 1992, Queda Constituida De La Siguiente Manera: Escalafón Regular Escalafón Complement
° La Planta de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional para la vigencia de 1992, queda constituida de la siguiente manera: Escalafón Regular Escalafón Complement. A. OFICIALES: General 1 -- Mayor General 5 Brigadier General 12 -- Coronel 80 5 Teniente Coronel 176 5 Mayor 435 5 Capitán 704 5 Teniente 760 -- Subteniente 680 -- Alumnos Escuela de Formación de Oficiales 1.000 -- TOTAL 3.853 20 Escalafón Regular Escalafón Complement. B. SUBOFICIALES: Sargento Mayor 75 -- Sargento Primero 161 -- Sargento Viceprimero 550 -- Sargento Segundo 1.260 -- Cabo Primero 1.165 -- Cabo Segundo 2.067 -- Alumnos Escuela de Formación de Suboficiales 500 -- TOTAL 5.778 -- C. AGENTES: Agente Cuerpo Profesional Especial 2.000 -- Agente Cuerpo Profesional 67.384 -- Auxiliares de Policía Bachilleres 5.300 -- Agente Cuerpo Auxiliar 1.550 -- Alumnos Escuela de Formación de Agentes 5.000 -- TOTAL 81.234
Artículo 2º La Planta De Dragoneantes Será Igual Al 10% De La Planta De Agentes Que Aparece En Este Decreto
º La Planta de Dragoneantes será igual al 10% de la Planta de Agentes que aparece en este Decreto.
Artículo 3º Con El Propósito De Hacer Viable La Ejecución De Esta Planta De Personal, Desde El Punto De Vista Presupuestal, Los Movimientos De Personal Deberán Hacerse En Forma Gradual En Las Fechas Previstas En Los Decretos 1212 Y 1213 De 1990, Consultando Estrictamente Las Necesidades De Efectivos Para El Cabal Cumplimiento De Las Funciones Asignadas A La Institución
º Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual en las fechas previstas en los Decretos 1212 y 1213 de 1990, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la institución.
Artículo 4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.