en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las conferidas por el ordinal 5º del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia.
Artículo 1De Conformidad Con El Decreto Número 2662 De 18 De Diciembre De 1973, Incorpórase A La Nueva Planta De Personal Del Ministerio De Gobierno, Los Siguientes Funcionarios: Nombre Del Empleado Y Denominación Del Cargo Clase Grado Sueldo Benjamín López Ramírez, Secretario General Iii 37 14
º De conformidad con el Decreto número 2662 de 18 de diciembre de 1973, incorpórase a la nueva Planta de Personal del Ministerio de Gobierno, los siguientes funcionarios: Nombre del empleado y denominación del cargo Clase Grado Sueldo Benjamín López Ramírez, Secretario General III 37 14.500 Álvaro Iván Vargas C., Jefe Sección Personal VI 24 8.000 Jorge Mesa Correa, Jefe Sección Servicios Generales VI 24 8.000 Gabriel Jiménez, Jefe Oficina Jurídica VI 31 11.500 Antonio J. Arango, Jefe Sección propiedad Intelectual y Publicaciones VI 24 8.000 Carlos Morales Hendry, Director General de Integración y Desarrollo de la Comunidad III 36 14.000 Ernesto Ramírez Forero, Subdirector de Integración y Desarrollo de la Comunidad II 30 11.000 Alfonso Velasco Rojas, Jefe División de Programación y Capacitación V 29 10.500 Fabio Martínez Cely, Jefe División Operativa Acción Comunal V 29 10.500 Jaime Valencia Valencia, Jefe División Asuntos Indígenas V 29 10.500 Álvaro Castro Bernal, Jefe Sección de Gestión Delegada VI 24 8.000 Manuel Humberto Galán, Jefe Sección de Radiocomunicaciones VI 24 8.000
Artículo 2Los Funcionarios A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Solo Requerirán Para Su Posesión La Firma Del Acta Respectiva Y El Pago Del Impuesto De Timbre Correspondiente A La Diferencia De Remuneración, Si Hubiere Lugar A Ello, De Conformidad Con El Decreto Número 2662 Del 18 De Diciembre De 1973
º Los funcionarios a que se refiere el artículo anterior, solo requerirán para su posesión la firma del Acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si hubiere lugar a ello, de conformidad con el Decreto número 2662 del 18 de diciembre de 1973.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Surte Efectos Fiscales Desde El Primero (1º) De Julio De Mil Novecientos Setenta Y Tres (1973), Para Quienes Hubieren Ingresado Con Posterioridad A Ella, A Partir De La Fecha De Posesión
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales desde el primero (1º) de julio de mil novecientos setenta y tres (1973), para quienes hubieren ingresado con posterioridad a ella, a partir de la fecha de posesión. Comuníquese,