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decreto 4350 de 2010

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Artículo 1El Inciso Primero Del Artículo 8° Del Decreto 2755 De 2003, Quedará Así: Artículo 8°

°. El inciso primero del artículo 8° del Decreto 2755 de 2003, quedará así: Artículo 8°. Trámite para obtención de la certificación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo . Para efectos de la expedición de la certificación a que se refiere el numeral 2 del artículo 5° y el numeral 4 del artículo 7° de este decreto, el contribuyente deberá solicitar anualmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la verificación de la prestación de servicios hoteleros en las instalaciones de los hoteles nuevos, remodelados o ampliados, de lo cual se levantará un acta que será suscrita por las partes, en los términos y condiciones que establezca dicho Ministerio. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá delegar la verificación a que se refiere este artículo, en las alcaldías municipales o distritales, previa la celebración de los convenios de que trata el artículo 14 de la Ley 489 de 1998.

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y en el artículo 207-2 del Estatuto Tributario
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo