Artículo 1El Inciso Primero Del Artículo 8° Del Decreto 2755 De 2003, Quedará Así: Artículo 8°
°. El inciso primero del artículo 8° del Decreto 2755 de 2003, quedará así: Artículo 8°. Trámite para obtención de la certificación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo . Para efectos de la expedición de la certificación a que se refiere el numeral 2 del artículo 5° y el numeral 4 del artículo 7° de este decreto, el contribuyente deberá solicitar anualmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la verificación de la prestación de servicios hoteleros en las instalaciones de los hoteles nuevos, remodelados o ampliados, de lo cual se levantará un acta que será suscrita por las partes, en los términos y condiciones que establezca dicho Ministerio. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá delegar la verificación a que se refiere este artículo, en las alcaldías municipales o distritales, previa la celebración de los convenios de que trata el artículo 14 de la Ley 489 de 1998.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.