en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que con anuencia del Gobierno, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, ha levantado construcciones para la Central de Beneficio de Semillas, dentro de terrenos de la finca de propiedad nacional en donde funciona el Centro de Investigaciones Agrícolas de Tibaytatá, en el Municipio de Mosquera, y que para normal contabilización de estos inmuebles como bienes raíces de la Caja, es conveniente acceder a la solicitud que formula esa entidad, sobre traspaso en venta del terreno en donde se encuentran esas edificaciones;
Que igualmente la, Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, ha propuesto al Gobierno permutar un globo de terreno de su propiedad, colindante con los terrenos nacionales .en donde funciona la Estación Experimental de Palmira, por un globo de superficie similar de los citados terrenos nacionales, negociación que redundaría en beneficio tanto para la Nación como para la Caja, en cuanto, regulariza la delimitación de sus respectivos predios;
Artículo 1
Se autoriza al Ministerio de Agricultura para vender, sin sujeción a las normas fiscales, directamente a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, un globo de terreno con superficie de 16.595 metros cuadrados, dentro de los terrenos de propiedad nacional denominados "El Rubí" y "El Sosiego", en el Municipio de Mosquera, que se adquirieron conforme a la escritura número 7195 de 31 de octubre de 1951, de la Notaría Segunda de Bogotá.
El producto de la venta de que trata este artículo, ingresará como disponibilidad del Departamento de Investigación Agropecuaria, conforme al artículo 12 del Decreto-ley número 962-bis de 1955.
Artículo 12Del Decreto-Ley Número 962-Bis De 1955
Artículo primero. Se autoriza al Ministerio de Agricultura para vender, sin sujeción a las normas fiscales, directamente a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, un globo de terreno con superficie de 16.595 metros cuadrados, dentro de los terrenos de propiedad nacional denominados "El Rubí" y "El Sosiego", en el Municipio de Mosquera, que se adquirieron conforme a la escritura número 7195 de 31 de octubre de 1951, de la Notaría Segunda de Bogotá.
El producto de la venta de que trata este artículo, ingresará como disponibilidad del Departamento de Investigación Agropecuaria, conforme al artículo 12 del Decreto-ley número 962-bis de 1955.
Artículo 2
Artículo segundo. Igualmente se autoriza' al Ministerio de Agricultura para celebrar con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, un contrato sobre permuta, sin diferencia de precios, de un globo con superficie de dos (2) fanegadas y ciento diez y siete (117) metros cuadrados, dentro de los terrenos nacionales en donde funciona la Granja Agrícola en el Municipio de Palmira, que en mayor extensión adquirió la Nación según la escritura número 820 de 3 de junio de 1938, de la botaría Segunda de Cali, por un globo contiguo, con superficie de dos (2) fanegadas y ciento veintiséis (126) metros cuadrados, que adquirió la Caja conforme a la escritura número 819 de 16 de junio de 1955, de la Notaría Séptima de Medellín.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.