en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Decreto número 2027 de 2016 creó el Consejo Nacional de la Reincorporación (CNR), como una instancia conformada por dos representantes del Gobierno nacional y dos representantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación a la vida legal, y le atribuyó la misión de definir las actividades, establecer el cronogra
Considerando · 11 motivos
Que el Decreto número 2027 de 2016 creó el Consejo Nacional de la Reincorporación (CNR), como una instancia conformada por dos representantes del Gobierno nacional y dos representantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación a la vida legal, y le atribuyó la misión de definir las actividades, establecer el cronograma y hacer seguimiento al proceso de reincorporación de los exintegrantes de las FARC-EP a la vida legal, en lo económico y lo social, según sus intereses, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final);
Que el numeral 5 del artículo 4° del Decreto número 2027 de 2016 dispone que entre las funciones del Consejo Nacional de la Reincorporación (CNR) está la de “verificar la viabilidad de los proyectos productivos colectivos y de servicios del proceso de reincorporación económica y social de los integrantes de las FARC-EP, que decidan participar en proyectos colectivos a través de ECOMÚN o los que de manera individual deseen emprender proyectos productivos o de vivienda”;
Que el Decreto-ley 4138 de 2011 creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR), como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;
Que el Presidente de la República, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2° del Acto Legislativo número 01 de 2016, expidió el Decreto-ley 897 de 2017, con el fin de modificar la estructura de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas;
Que el artículo 1° del decreto citado en precedencia modificó la denominación de la entidad por Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y el artículo 4° le asignó como objeto “gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las instancias competentes, la política, los planes, programas y proyectos de Reincorporación y normalización de los integrantes de las FARC- EP, conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016 a través de la Unidad Técnica para la Reincorporación de las FARC-EP; y de la política de reintegración de personas y grupos alzados en armas con el fin de propender por la paz, la seguridad y la convivencia”;
Que con fundamento en el mencionado Acto Legislativo número 01 de 2016, el Presidente de la República también expidió el Decreto-ley 899 de 2017, el cual establece beneficios para los exintegrantes de las FARC-EP, acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en materia de salud, protección social, proyectos productivos y de vivienda, así como la renta básica, la asignación única de normalización y el acceso al sistema financiero, entre otras disposiciones;
Que el artículo 14 del Decreto-ley 899 de 2017 prevé que “Previa verificación de su viabilidad por el CNR, podrán aprobarse proyectos individuales de carácter productivo para adquisición o construcción o mejoramiento o saneamiento de vivienda”;
Que mediante las Sentencias C-554 y C-569 de 2017, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de los Decretos leyes 897 y 899 del mismo año, respectivamente;
Que de conformidad con el Punto 6 del Acuerdo Final, uno de los principios orientadores para la implementación del mismo es la profundización de la democracia y “construir sobre lo construido”. En virtud de este principio, “la implementación de lo acordado se liderará y ejecutará aprovechando al máximo la institucionalidad existente, y reconociendo las competencias de los diferentes niveles de gobierno”;
Que ante la necesidad de dar mayor celeridad y eficiencia al trámite, aprobación, desembolso y seguimiento a los proyectos productivos individuales que deseen emprender los ex integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación económica y social, conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 899 de 2017, y comoquiera que el CNR no cuenta con la estructura administrativa propia de las entidades estatales y que la ARN sí posee la experiencia y la capacidad técnica, operativa y la institucionalidad suficiente para el efecto, se hace necesario asignar a la ARN la función de verificación y aprobación de dichos proyectos;
Que por lo anterior, se requiere adicionar el Decreto número 4138 de 2011 para asignar la función antes señalada a la ARN;
Artículo 1Adicionar Un Numeral 21 Al Artículo 5° Del Decreto-Ley 4138 De 2011, El Cual Quedará Así: “21
°. Adicionar un numeral 21 al artículo 5° del Decreto-ley 4138 de 2011, el cual quedará así: “21. Verificar la viabilidad y aprobar los proyectos productivos o de vivienda de carácter individual, que deseen emprender los exintegrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación económica y social, conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 899 de 2017 y a los criterios establecidos previamente por el Consejo Nacional de Reincorporación”.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.