en uso de sus facultades legales
Artículo 1Adscríbase Al Ministerio De Correos Y Telégrafos El Manejo De Las Encomiendas Postales Del Exterior
° Adscríbase al Ministerio de Correos y Telégrafos el manejo de las encomiendas postales del Exterior.
Los Ministros de Hacienda y Crédito Público, y de Correos y Telégrafos, reglamentarán la manera de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
Artículo 2El Artículo 711 Del Decreto Número 1418 De 1945, Quedará Así: "todas Las Responsabilidades Que Hayan De Deducirse Por El Manejo Irregular De Las Encomiendas Postales Del Exterior, O Por Falta De Cumplimiento A Cualquiera De Las Disposiciones Del Presente Capítulo, Serán Determinadas Por El Ministerio De Correos Y Telégrafos, Por Medio De Resoluciones Cuando El Resultado De Las Investigaciones Que Practique Dicho Ministerio, Demuestre Que De Ellas Son Responsables Empleados Del Ramo De Hacienda
° El artículo 711 del Decreto número 1418 de 1945, quedará así: "Todas las responsabilidades que hayan de deducirse por el manejo irregular de las encomiendas postales del exterior, o por falta de cumplimiento a cualquiera de las disposiciones del presente Capítulo, serán determinadas por el Ministerio de Correos y Telégrafos, por medio de resoluciones cuando el resultado de las investigaciones que practique dicho Ministerio, demuestre que de ellas son responsables empleados del ramo de Hacienda."
Artículo 3El Presente Decreto Regirá A Partir De Su Publicación En El Diario Oficial, Deroga Los Decretos Números 643 De 24 De Abril De 1925 Y 985 De 20 De Junio Del Mismo Año, Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial, deroga los Decretos números 643 de 24 de abril de 1925 y 985 de 20 de junio del mismo año, y las demás disposiciones que le sean contrarias.