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decreto 1022 de 2009

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1, del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923 y, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 1109 del 10 de abril de 2008, se nombró como Ministro de Comercio, Industria y Turismo ad hoc al doctor Juan Lozano Ramírez, Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para conocer y decidir todos los asuntos que tengan relación con las empresas del sector textilero. Que mediante Decreto 798 del 12 de marzo d

Considerando · 3 motivos

Que mediante Decreto 1109 del 10 de abril de 2008, se nombró como Ministro de Comercio, Industria y Turismo ad hoc al doctor Juan Lozano Ramírez, Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para conocer y decidir todos los asuntos que tengan relación con las empresas del sector textilero.

Que mediante Decreto 798 del 12 de marzo de 2009, se aceptó la renuncia al doctor Juan Lozano Ramírez del cargo de Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Que dado que las razones que sustentaron la expedición del Decreto mencionado conservan vigencia, se hace necesario nombrar un Ministro de Comercio, Industria y Turismo ad hoc para conocer y decidir todos los asuntos relacionados con las empresas del sector textilero.

Artículo 1Nómbrese Como Ministro De Comercio, Industria Y Turismo Ad Hoc, Al Ministro De Ambiente, Vivienda Y Desarrollo Territorial, Para Conocer Y Decidir Todos Los Asuntos Que Tengan Relación Con Las Empresas Del Sector Textilero

°. Nómbrese como Ministro de Comercio, Industria y Turismo Ad hoc, al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para conocer y decidir todos los asuntos que tengan relación con las empresas del sector textilero.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1, del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923 y