Micelio

decreto 2436 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 24 de la Ley 90 de 1948

Artículo 1Adiciónase El Zinc A La Lista De Materias Primas Nacionales Dada En El Artículo 1º Del Decreto 1986 De 1950, Cuyo Consumo Es Obligatorio Por Parte De Las Empresas Industriales Establecidas O Que Se Establezcan En El Territorio De La República

º Adiciónase el zinc a la lista de materias primas nacionales dada en el artículo 1º del Decreto 1986 de 1950, cuyo consumo es obligatorio por parte de las empresas industriales establecidas o que se establezcan en el territorio de la República.

Artículo 2El Ministerio De Fomento Reglamentará, Por Medio De Resolución, El Porcentaje Mínimo De Zinc De Producción Nacional Que Deban Absorber Las Industrias Que Utilizan Dicha Materia Prima

º El Ministerio de Fomento reglamentará, por medio de resolución, el porcentaje mínimo de zinc de producción nacional que deban absorber las industrias que utilizan dicha materia prima.

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento