en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos
Considerando · 2 motivos
Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos;
Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, el cual emitió concepto técnico favorable, y cuenta con concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;
Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal Del Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo Los Siguientes Cargos: N° De Cargos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado Planta Global 3 (Tres) Secretario Ejecutivo 5040 22
°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo los siguientes cargos: N° de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado PLANTA GLOBAL 3 (Tres) Secretario Ejecutivo 5040 22
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 213 De 2003
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 213 de 2003.