en uso de las facultades legales
Artículo 1Para La Defensa Nacional Y La Preparación De Los, Planes Pertinentes, E1 País Se Divide En Cinco (5) Regiones Militares, Cinco (5) Zonas Navales Y Cinco (5) Zonas Aéreas Definidas Mediante Resolución Número 1455 Del 23 De Junio De 1932 Del Ministerio De Defensa Nacional
° Para la Defensa Nacional y la preparación de los, planes pertinentes, e1 país se divide en cinco (5) Regiones Militares, cinco (5) Zonas Navales y cinco (5) Zonas Aéreas definidas mediante Resolución número 1455 del 23 de junio de 1932 del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 2La Organización Territorial Militar Está Destinada A Asegurar El Reclutamiento, La Preparación Militar Y La Instrucción De Reservas, La Movilización Y El Funcionamiento De Los Servicios Logísticos Y Administrativos, Para Apoyar A Las Unidades Militares En Tiempo De Paz Y De Guerra
° La Organización Territorial Militar está destinada a asegurar el reclutamiento, la preparación militar y la instrucción de reservas, la movilización y el funcionamiento de los servicios logísticos y administrativos, para apoyar a las Unidades Militares en tiempo de paz y de guerra.
Artículo 3Para Efectos De Planeamiento, Preparación Y Desarrollo De Las Actividades A, Qué Se Refiere El Artículo 2° Del A) Región Militar Número 1 Inspector
° Para efectos de planeamiento, preparación y desarrollo de las actividades a, qué se refiere el artículo 2° del
Región Militar número 1 Inspector. General del Ejército;
Región - Militar número 2 Director de la Escuela Superior de Guerra
Región Militar número 3 Comandante del Comando Unificado del Sur.
Región Militar número 4 Inspector General de las Fuerzas .Militares.
Región Militar número 5 Subjefe de Estado Mayor Conjunto
Artículo 4Para Efectos Ele Planeamiento, Preparación, Y Desarrollo De Las Actividades A Que Se Refiere, El Artículo 2° Del Presente Decreto, Desígnanse Como Comandantes De Zonas Navales, Sin Perjuicio De Las Funciones Inherentes Al Cargo Actualmente Asignado A Los Siguientes Oficiales De, La Armada Nacional A) Zona Naval Número 1 Comandante De La Fuerza Naval Del Atlántico
° Para efectos ele planeamiento, preparación, y desarrollo de las actividades a que se refiere, el artículo 2° del presente Decreto, Desígnanse como Comandantes de Zonas Navales, sin perjuicio de las funciones inherentes al cargo actualmente asignado a los siguientes Oficiales de, la Armada Nacional
Zona Naval número 1 Comandante de la Fuerza Naval del Atlántico.
Zona Naval número 2 Comandante de la Fuerza Naval del Pacífico
Zona-Naval número 3 Comandante de la Fuerza Naval del Sur
Zona Naval número 4 Comandante del Grupo Destajado de Oriente
Zona Naval número 5 Inspector General de la Armada Nacional.
Artículo 5Para Efectos De Planeamiento, Preparación Y Desarrollo De Las Actividades A Que Se Reitere El Artículo 2° Del Presenté Decreto, Desígnanse Como Comandante De Zonas
° Para efectos de planeamiento, preparación y desarrollo de las actividades a que se reitere el artículo 2° del presenté Decreto, desígnanse como Comandante de Zonas. Aéreas sin perjuicio de las, funciones inherentes al .cargo actualmente asignado a las siguientes Oficiales de la Fuerza Aérea
Zona Aérea número 1 Comandante del Cacóm III
Zona Aérea número 2 Comandante de la Escupía Militar de Aviación.
Zona Aérea número 3. Comandante del Grupo Aéreo del Sur
Zona Aérea número 4 Comandante del Cacom II
Zona Aérea número 5 Inspector General de la Fuerza Aérea.
Artículo 6Él Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De, Su Expedición
° Él presente Decreto rige a partir de la fecha de, su expedición.