en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo transitorio 13 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo transitorio 13, otorga al Gobierno Nacional facultades para que en el término de tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de la misma, dicte las disposiciones necesarias para facilitar la reinserción de grupos guerrilleros desmovilizados que se encuentren vinculados a un proceso de paz, bajo la dirección del Gobierno Nacional
Considerando · 6 motivos
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo transitorio 13, otorga al Gobierno Nacional facultades para que en el término de tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de la misma, dicte las disposiciones necesarias para facilitar la reinserción de grupos guerrilleros desmovilizados que se encuentren vinculados a un proceso de paz, bajo la dirección del Gobierno Nacional;
Que en desarrollo de las facultades otorgadas por el artículo 13 transitorio de la Constitución Política, el Gobierno Nacional expidió los Decretos 1933 y 1934 de noviembre 27 de 1992, por los cuales se dictaron normas para permitir el acceso al servicio público de los reinsertados vinculados al proceso de paz y se organizó el programa de dotación de tierras para facilitar la reinserción de estos grupos guerrilleros;
Que en el artículo tercero de los Decretos 1933 y 1934 se crean las Comisiones de Dirección o Administración, se determina su composición y se asigna al Consejero para la Política Social de la Presidencia de la República o su Delegado, la presidencia de las mismas;
Que en el Programa Presidencial para la Reinserción creado por el Decreto 2884 de 1991, se atribuye al Director de este programa, la coordinación y dirección de toda la acción del Estado conducente a desarrollar el programa de reinserción, creado por el Gobierno para los miembros de grupos guerrilleros que se desmovilicen y hagan dejación de las armas;
Que en armonía con lo expuesto, resulta procedente modificar la composición de las comisiones de dirección o administración, a que se refieren los Decretos 1933 y 1934 de 1992;
Que la cumbre por la Paz, realizada el pasado 12 de mayo en la ciudad de Santafé de Bogotá, reiteró y refrendó el compromiso del Gobierno Nacional, las organizaciones desmovilizadas y la sociedad civil con el proceso de Paz actualmente en curso;
Artículo 1Modifícase La Composición De Los Comités Previstos En El Artículo Tercero De Los Decretos 1933 Y 1934 De 1992, Sustituyendo Al Consejero Para La Política Social De La Presidencia De La República Por El Director Del Programa Presidencial Para La Reinserción, A Quien Le Corresponde Presidir Estos Comités
° Modifícase la composición de los comités previstos en el artículo tercero de los Decretos 1933 y 1934 de 1992, sustituyendo al Consejero para la Política Social de la Presidencia de la República por el Director del Programa Presidencial para la Reinserción, a quien le corresponde presidir estos comités.
La Secretaría Técnica de estas comisiones (previstas en los Decretos 1933 y 1934 de 1992), será ejercida por el Director del Programa Presidencial para la Reinserción.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.