Micelio

decreto 571 de 1968

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Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Funcionamiento

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: Presupuesto de Funcionamiento. CONTRACREDITOS Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. CAPÍTULO 040 Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. Programa 121. Dirección del Departamento. Servicios personales. 101 111 103 Artículo 0401. Sueldos del personal de nómina $ 60.000 Programa 122. Seguridad Aeronáutica. Gastos generales 105 111 201 Artículo 0420. Mantenimiento y aseguros 60.000 106 111 305 Artículo 0424. Materiales y suministros 34.020 Suman los contracréditos $ 154.020 CREDITOS Presupuesto de Funcionamiento Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. CAPÍTULO 040 Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. Programa 121. Dirección del Departamento. Servicios personales. 102 111 127 Artículo 0405. Subsidio de transporte 480 Gastos generales. 106 111 203 Artículo 0408. Viáticos y gastos de viaje 150.000 Programa 122. Seguridad Aeronáutica. Servicios personales. 102 111 127 Artículo 0419. Subsidio de transporte 3.180 Programa 123. Servicios Administrativos Generales. Servicios personales. 102 111 127. Artículo 0427. Subsidio de Transporte $ 360 Suman los créditos $ 154.020

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público