Artículo 1El Artículo 7° Del Decreto 4000 Del 30 De Noviembre De 2004 Quedará Así: “artículo 7°
°. El artículo 7° del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 quedará así: “Artículo 7°. El Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine contará con un término de hasta cuatro (4) días hábiles, para expedir, hacer observaciones, o negar el otorgamiento de una visa de las que requieren su autorización, según sea el caso. Dicho término se contabilizará a partir del día en que se reciba la solicitud en el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, enviada por la Misión Diplomática o por la Oficina Consular de la República con el concepto respectivo, previo el diligenciamiento, y lleno de los requisitos y documentación completa aportada por el interesado(a) ante la Misión Diplomática u Oficina Consular de la República, según sea el caso.”
Artículo 2El Presente Decreto Corrige Y Modifica El Artículo 7° Del Decreto 4000 Del 30 De Noviembre De 2004, Y Previa Su Publicación En El Diario Oficial , Empezará A Regir El Mismo Día En Que Entre En Vigencia La Totalidad Del Decreto 4000 Del 30 De Noviembre De 2004
°. El presente decreto corrige y modifica el artículo 7° del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004, y previa su publicación en el Diario Oficial , empezará a regir el mismo día en que entre en vigencia la totalidad del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004.