Micelio

decreto 717 de 1900

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El Presidente de la República

En ejercicio de sus facultades legales

Artículo 1

Art. 1° Autorizase á cada uno de los Gobernadores de los Departamentos para que Promuevan, cuando lo estimen conveniente, la fundación de hojas periódicas que propendan al sostenimiento de los intereses políticos departamentales, á la difusión de las doctrinas que sirvan de apoyo á las instituciones, y á combatir las ideas disociadoras que informan el espíritu de rebelión. Las publicaciones periódicas de que trata el presente Decreto, se harán precisamente con el carácter de semioficiales, bajo la inspección del Ministerio de Gobierno, y los Directores de ellas serán designados por los Gobernadores.

Artículo 2

Art. 2° Queda en estos términos adicionado el Decreto número 545, de fecha 17 de noviembre, publicado en el número 11,143 del Diario Oficial.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro de Tesoro