Micelio

decreto 1667 de 1977

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de la que le confiere el Código de Procedimiento Penal en su artículo 53, atendiendo el concepto del Consejo Nacional de Instrucción Criminal, y considerando: Que el Código de Procedimiento Penal dispone, en su artículo 53, que el Gobierno Nacional, oído el concepto del Consejo Nacional de Instrucción Criminal, hará para cada período judicial la distribución de los juzgados de instrucción entre todos los Distritos Judiciales, de acuerdo con las necesida

Artículo 1Para El Período Judicial Que Se Inicia En El Mes De Septiembre Del Presente Año Mantiénese La Actual Distribución De Los 560 Juzgados De Instrucción Criminal Entre Los Veintiséis Distritos Judiciales, Hecha Por El Decreto 2267 De 1969, En Su Artículo 27, Y Por Las Resoluciones Del Consejo Nacional De Instrucción Criminal Números 35, 56, 75 Y 04 De 8 De Noviembre De 1971, 14 De Diciembre De 1972, 18 De Diciembre De 1973 Y 18 De Marzo De 1975

º. Para el período judicial que se inicia en el mes de septiembre del presente año mantiénese la actual distribución de los 560 Juzgados de Instrucción Criminal entre los veintiséis Distritos Judiciales, hecha por el Decreto 2267 de 1969, en su artículo 27, y por las Resoluciones del Consejo Nacional de Instrucción Criminal números 35, 56, 75 y 04 de 8 de noviembre de 1971, 14 de diciembre de 1972, 18 de diciembre de 1973 y 18 de marzo de 1975.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia