Micelio

decreto 278 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981

Artículo 1º

º. A partir del 1º de enero de 1982 reajústase en un veintiséis por ciento (26%) del incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo los empleados públicos del sector de servicios Técnicos Aeronáuticos del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, en virtud de lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 1310 de 1978 y 305 de 1981.

Artículo 2º

º. El subsidio de alimentación para los empleados de que trata este Decreto y que devenguen asignaciones básicas no superiores a veintitrés mil seiscientos pesos ($ 23.600) mensuales, continuará reconociéndose y pagándose en la suma de setecientos cincuenta pesos ($ 750) mensuales, pagaderos por la entidad. No se tendrá derecho al subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

Parágrafo

Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que , conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

Artículo 3º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1982 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil