Artículo 1Adiciónase La Liquidación General Del Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1° De Marzo De 1918 A 28 De Febrero De 1919, Con La Cantidad De Veinticuatro Mil Treinta Y Cuatro Pesos ($ 24,034), Que Llevará Las Siguientes Imputaciones: Ministerio De Gobierno Capitulo 13 Corte Suprema De Justicia Artículo 53 Bis
° Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, con la cantidad de veinticuatro mil treinta y cuatro pesos ($ 24,034), que llevará las siguientes imputaciones: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 13 Corte Suprema de Justicia Artículo 53 bis. Para restablecer el descuento hecho y completar los sueldos de los empleados subalternos de esta oficina, de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919 $ 1,458 CAPITULO 14 Tribunales Superiores de Distrito Judicial Artículo 70 bis. Para restablecer el descuento hecho y completar los sueldos de los empleados subalternos de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, inscritos en los respectivos
s de los artículos 54 a 70 de esta capítulo, de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919 4,940 40 CAPITULO 15 Juzgados Superiores de Distrito Judicial Artículo 88 bis. Para restablecer el descuento hecho y completar los sueldos de los empleados subalternos de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, inscritos en los respectivos
s de los artículos 72 a 88 de este capítulo, de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919 2,262 60 CAPITULO 16 Juzgados de circuito Artículo 219 bis. Para restablecer el descuento hecho y completar los sueldos de los empleados subalternos de los Juzgados de Circuito, inscritos en los respectivos
s de los artículos 89 a 219 de este capítulo, de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919 15,373 Total $ 24,034
Artículo 2La Dirección General De La Contabilidad Nacional, La Oficina Central De Ordenación, La De Reconocimientos Del Ministerio De Gobierno Y Las Pagadoras Respectivas, Describirán En Sus Libros Los Asientos A Que Da Lugar El Presente Decreto
° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Gobierno y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.