Artículo 1º
º. El artículo 29 del Decreto 868 de 1999 quedará así: "Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto Reglamentario 1418 de 1998".
Artículo 2º
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de junio de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO La Ministra de Comunicaciones, Claudia de Francisco Zambrano.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política Publíque se y cúmplase
La Ministra de Comunicaciones