Micelio

decreto 571 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1958 (noviembre 25), previa aprobación del Consejo de Ministros, y CONSIDERANDO: Que el artículo 11 del Decreto número 0033 de 19959, por el cual se señala el personal, funciones y asignaciones del Ministerio de Gobierno, al fijar las funciones del Agente Fiscal de Intendencias y Comisarías le atribuyó las mismas que le señalaba el Decreto 12 de 1939. Que el Decreto número 2918 de 1948 exceptuó a la Intendencia Nacional del Meta de la regla estableci

Considerando · 3 motivos

Que el artículo 11 del Decreto número 0033 de 19959, por el cual se señala el personal, funciones y asignaciones del Ministerio de Gobierno, al fijar las funciones del Agente Fiscal de Intendencias y Comisarías le atribuyó las mismas que le señalaba el Decreto 12 de 1939.

Que el Decreto número 2918 de 1948 exceptuó a la Intendencia Nacional del Meta de la regla establecida en el artículo 2° del Decreto número 12 de 1939.

Que es necesario mantener la excepción contenida en el Decreto mencionado;

Artículo 11Del Decreto 0033 De 1959 Quedará Así: "son Funciones Del Agente Fiscal De Intendencias Y Comisarías, Las Mismas Que Le Señala El Decreto Número 12 De 1939 (Enero 5), Con Las Modificaciones Y Excepciones Establecidas Por El Decreto 2918 De 1948"

Artículo único. El artículo 11 del Decreto 0033 de 1959 quedará así: "Son funciones del Agente Fiscal de Intendencias y Comisarías, las mismas que le señala el Decreto número 12 de 1939 (enero 5), con las modificaciones y excepciones establecidas por el Decreto 2918 de 1948".

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno