El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1
º . Modificar el artículo 158 del Decreto 1572 de 1998, el cual quedará así: "Artículo 158. Se entiende que un empleo es equivalente a otro cuando tienen funciones iguales o similares, para su ejercicio se exijan requisitos de estudio y de experiencia iguales o similares y cuando la asignación básica de aquél no sea inferior a la de éste."
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dad o en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública