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decreto 2725 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales que le confiere el artículo 26 del Decreto 1880 de 1988, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 1880 de 1988, la condecoración Servicios Distinguidos en Orden Público se conferirá a las unidades cuando el Gobierno considere que han llevado la paz, la tranquilidad y el progreso a la jurisdicción que se les ha encomendado

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 1880 de 1988, la condecoración Servicios Distinguidos en Orden Público se conferirá a las unidades cuando el Gobierno considere que han llevado la paz, la tranquilidad y el progreso a la jurisdicción que se les ha encomendado;

Que el Batallón de Fuerzas Especiales número 2 Francisco Vicente Almeida, Batallón de Contraguerrillas número 7 Héroes de Arauca y Batallón de Contraguerrillas número 12 Chairá, desde su creación hasta la fecha han desarrollado operaciones de orden público contra grupos subversivos en Jurisdicción de la Séptima, Décima y Décima Segunda Brigadas, obteniendo resultados significativos en beneficio de la paz y la tranquilidad ciudadana;

Que corresponde al Gobierno Nacional reconocer el esfuerzo y exaltar los éxitos alcanzados por las citadas unidades en beneficio del orden interno de la Nación;

Artículo 1Conferir La Condecoración Servicios Distinguidos En Orden Público, Por Primera Vez, Al Batallón De Fuerzas Especiales Número 2 Francisco Vicente Almeida, Batallón De Contraguerrillas Número 7 Héroes De Arauca Y Batallón De Contraguerrillas Número 12 Chairá

º Conferir la condecoración Servicios Distinguidos en Orden Público, por primera vez, al Batallón de Fuerzas Especiales número 2 Francisco Vicente Almeida, Batallón de Contraguerrillas número 7 Héroes de Arauca y Batallón de Contraguerrillas número 12 Chairá.

Parágrafo

La condecoración será impuesta a la Bandera de Guerra de las unidades en ceremonia especial, de acuerdo con el Reglamento de Ceremonial Militar.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 1991. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales que le confiere el artículo 26 del Decreto 1880 de 1988, y
El Ministro de Defensa Nacional