Micelio

decreto 571 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

FUERZAS. DE POLICIA

CAPITULO 185

Material y gastos varios.

200.000.00

201,.Del artículo 1869 Para compra de vehículos para el servicio de la Policía Militar, en el año

38.976.90

92.000.00

Materiales y gastos varios

201.

Al artículo, 1836. Para compra de vehículos para el servicio de las Fuerzas de Policía, en el año

Artículo 1830Para Gastos Extraordinarios, E Imprevistos, Gastos Menores No Contemplados En Los Artículos Precedentes, Y Para Atender A Los Que Trata El Decreto Número 2578 1054, Conforme A Las Resoluciones Que Dicte El Comando De Las Fuerzas De Policía En La Presente Vigencia Y

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: FUERZAS. DE POLICIA CAPITULO 185 Material y gastos varios. 201. Del Artículo 1830. Para gastos extraordinarios, e imprevistos, gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, y para atender a los que trata el Decreto número 2578 1054, conforme a las resoluciones que dicte el Comando de las Fuerzas de Policía en la presente vigencia y .anteriores 200.000.00 CAPITULO 188 POLICIA MILITAR Material y gastos varios. 201, .Del artículo 1869 Para compra de vehículos para el servicio de la Policía Militar, en el año 38.976.90 Suman los contracréditos 238.976.90 CAPITULO 183 DIVISION DE POLICIA 001. Al artículo 1815. Para sueldos del personal de las Divisiones Policía, en el año 108.000.00 001. Al artículo 1818. Para el pago de Primas de Actividad, de Alojamiento Profesional, de Matrimonio y de Servicio, en los términos de la ley, en la presente vigencia y anteriores 92.000.00 CAPITULO 185 Materiales y gastos varios 201. Al artículo, 1836. Para compra de vehículos para el servicio de las Fuerzas de Policía, en el año 38.976.90 Suman los créditos 238.976.90

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público